Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple. 23-05-2025
poder ejecutivo / SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Oficio Núm.: VN-310/36356/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5603).
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE A DENOMINARSE NUBANK, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
NU MÉXICO FINANCIERA, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
NU BN TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.
Boulevard Manuel Ávila Camacho Núm, 201, Piso 9,
Col. Polanco I Sección, Alc. Miguel Hidalgo, C.P. 11510,
Ciudad de México.
AT’N.: LIC. IVÁN CANALES SALDAÑA
LIC JESSICA ROUNTREE BEST
LIC. ROMINA BENVENUTI
Representantes
Con escritos e información presentados los días 18 de octubre de 2023, 6 de mayo, 16, 19 y 30 de agosto, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2024, 15 de enero, 7 y 10 de febrero y 7 de marzo de 2025, el C. Iván Canales Saldaña, en nombre y representación de Nu México Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (Nu México Financiera) y de Nu Bn Tecnología, S.A. de C.V. (Nu Bn Tecnología), solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para que Nu México Financiera, se organice y opere como una institución de banca múltiple de nueva creación a denominarse Nubank S.A., Institución de Banca Múltiple.
La propuesta central de la solicitud presentada considera la transformación de Nu México Financiera en una institución de banca múltiple conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. De acuerdo con el esquema corporativo propuesto, Nu Bn Tecnología, actual accionista mayoritario de Nu México Financiera, mantendrá el carácter de accionista mayoritario en Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple y la sociedad Nu MX, LLC., fungirá como accionista minoritario de esa entidad.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 15 de abril de 2025, con fundamento en el artículo 8o de la Ley de Instituciones de Crédito y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Nubank S.A., Institución de Banca Múltiple, cumple con los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 10 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y en los artículos 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito;
SEGUNDO. – Que el Banco de México, mediante oficio OFI002-945 de fecha 30 de enero de 2025, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada.
Asimismo, el citado Instituto Central en el oficio de referencia señaló, lo siguiente:
“… este Banco Central les manifiesta su opinión favorable para que esa Comisión otorgue la autorización solicitada.
Lo anterior, siempre y cuando, previo al correspondiente inicio de operaciones como institución de banca múltiple, esa Comisión se cerciore de que: i) el capital social suscrito y pagado de la citada institución de crédito sea de al menos $13,295´104,179.00 (trece mil doscientos noventa y cinco millones ciento cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional), que es la cantidad de capital resultante con base en la información más reciente proporcionada por los promoventes, considerando su escenario base del modelo financiero que integra el expediente de su solicitud, con la cual se daría cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 19 y 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y se mantendría un nivel de fortaleza de capital adecuado para la estabilidad y correcto funcionamiento de Nubank durante los primeros años bajo la nueva figura legal de institución de banca múltiple, siendo dicho monto también el que los promoventes señalan resultará de la próxima capitalización por realizar a Nu México Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, previo a su transformación como institución de banca múltiple, y ii) esa sociedad acredite contar con la infraestructura y capacidad necesaria para recibir transferencias electrónicas de fondos en las cuentas de depósitos bancarios de dinero que sus clientes soliciten constituir en dicha institución, así como para celebrar operaciones con el Banco de México.“
TERCERO. – Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que, desde el punto de vista legal, financiero, operativo, de seguridad de la información, de gestión de riesgo operacional, de tecnología de la información y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es procedente que se otorgue la autorización solicitada.
Por lo anterior, se adoptó el siguiente acuerdo:
ACUERDO
“TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 8o de la Ley de Instituciones de Crédito, acordaron por unanimidad se autorice la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, en términos del planteamiento presentado.
La presente autorización queda sujeta a que de conformidad con lo establecido por los artículos 8o, tercer párrafo y 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y, en observancia al requerimiento formulado por el Banco de México en su oficio número OFI002-945 de fecha 30 de enero de 2025, se cumpla con lo siguiente:
1. Se obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Nubank S.A., Institución de Banca Múltiple dentro del plazo que establece el artículo 8o, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal;
2. Que previo al inicio de operaciones, el capital social suscrito y pagado de Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, sea de al menos $13,295‘104,179.00 (trece mil doscientos noventa y cinco millones ciento cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), y
3. Que previo al inicio de operaciones, Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, acredite contar con la infraestructura y capacidad necesaria para recibir transferencias electrónicas de fondos en las cuentas de depósitos bancarios de dinero que sus clientes soliciten constituir en dicha institución, así como para celebrar operaciones con el Banco de México.
El presente acuerdo, se adoptó sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requisitos aplicables para el inicio de operaciones.“
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. – La denominación de la sociedad será Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDA. – Su duración será indefinida.
TERCERA. – Su objeto social comprenderá la realización de todas las actividades y la prestación de los servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUARTA. – Su domicilio social será en la Ciudad de México.
QUINTA. – El importe de su capital social inicial será de $14,205’688,876.00 (catorce mil doscientos cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).
SEXTA. – La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. – La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
OCTAVA. – El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte, esta Comisión con fundamento en el artículo 8o, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en los términos antes expuestos, emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente.
Los promoventes deberán hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, el instrumento público en el que consten los acuerdos respectivos para que Nu México Financiera adopte el régimen de institución de banca múltiple y se aprueben los estatutos sociales de Nubank, S.A., Institución de Banca Múltiple, según lo dispone el artículo 8o, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento público que corresponda el texto de este oficio o integrarse copia del mismo.
El presente oficio deberá publicarse a costa de los interesados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que, con fundamento en el artículo 97 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiere a los promoventes para que informen a esta Comisión la fecha de las publicaciones antes referidas, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en la que se realicen, mismas que deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción del presente.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 9, 14 y 17, en relación con los artículos 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II, III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.- Vicepresidenta de Normatividad, Lic. Aurora Cervantes Martínez.- Rúbrica.- Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, Mtro. Francisco Javier Vega Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 564554)